Respuestas de la Fiscal María Rosa Rubio Ramos. Fiscal Delegada de la Especialidad Civil y de Provisión de Apoyos a las Personas con Discapacidad para la Comunidad Autónoma de Canarias, del último BC Espresso el día 16 de marzo de 2023, sobre la temática Sujeciones físicas y químicas, desde el punto de vista de la fiscalía.

1. Ha comentado que los fiscales cuando acuden a los centros se nutren de los centros que si ofrecen una verdadera ACP e intentan que los que no la ofrecen, lo intenten. Además de esto ¿los fiscales han recibido algún tipo de formación? ¿Esto se da en todas las comunidades autónomas?

La Instrucción 1/2022 de la Fiscalía General del Estado es aplicable a todas las Fiscalías de España y su contenido obliga a todos los fiscales responsables de la especialidad. Es fundamental que los fiscales reciban formación, escuchen a las asociaciones y responsables de centros, a familiares y a las propias personas afectadas. Más allá de la teoría, debemos “pisar la calle”. Esto es, visitar centros y ver sus diferencias porque es entonces cuando comprobamos que sí es posible cuidar de un modo diferente a lo que ha sido tradicional.

2. ¿Qué peso tienen las familias para pedir sujeciones? los centros nos sentimos presionados por amenazas de denuncias si no se colocan.

Como dije en la charla, la aplicación de una sujeción es absolutamente excepcional y requiere de prescripción médica o del equipo multidisciplinar, según los casos. Ninguna prescripción puede quedar sometida a la decisión de los familiares, como no lo está la medicación que corresponda con la patología que se padezca. Es importante -como también dije- hacer mucha pedagogía y divulgación de los parabienes de esta forma de cuidados (mucho más respetuosa con los derechos y la salud de la persona) pues no se nos debe olvidar que durante años se ha dicho a esos mismos familiares que lo mejor para su ser querido era precisamente aplicarle una sujeción.

3. ¿Cómo podemos proceder con aquellos familiares que se niegan a que retiremos una sujeción a la persona usuaria cuando ya se ha intentado por todos los medios explicarles/educarles en la eliminación de las mismas?

Sencillamente, no aplicando la sujeción si no resulta indicada. Como no se le daría una medicación distinta a la que fuera precisa para la patología que padezca la persona o como tampoco se incluirían los pasteles, por ejemplo, a quien padece diabetes en el postre de la comida.

Es importante que las familias conozcan en el momento del ingreso la filosofía del centro con el fin de evitar precisamente ese tipo de situaciones. Téngase en cuenta que el 30 de junio de 2025 es la fecha límite para que todos los centros de atención residencial y centros de día deben muestren su compromiso formal respecto a la atención libre de sujeciones y coerciones. Este compromiso se acreditará mediante la existencia de un Plan de atención libre de sujeciones que contemplará la supresión total y segura de las sujeciones en el que la práctica de cualquier tipo de sujeción solo será posible de manera excepcional y en situación de urgente necesidad en las que exista un peligro inminente que ponga en riesgo la seguridad física de la persona usuaria, de las personas cuidadoras o de terceras personas y en las que previamente se haya constatado claramente el fracaso de otras medidas alternativas. Ese Plan de atención contemplará las preferencias de la persona y contendrá medidas alternativas de apoyo preventivo, positivo y respetuoso que minimicen el uso de medidas restrictivas (apartado décimo quinto de la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia).

4. ¿Hay barandillas que no impiden que se levante la persona, tienen menos tamaño y se podría considerar ayuda técnica verdad? ¿La barandilla completa si sólo es una seria sujeción?

Como comenté en el café con Stephan, hay opiniones contrapuestas. Yo entiendo que la barandilla será una sujeción si limita la posibilidad de movimientos de la persona, salvo que esta tenga capacidad plena para decidir y consienta su uso. En el caso de que no exista tal capacidad de entendimiento, no lo serán si efectivamente sirven de soporte a la persona, porque le permiten colocarse o le dan seguridad y no le impiden la salida de la cama. Debe analizarse caso por caso, pues puede suceder incluso que sí sea sujeción una media barandilla porque el usuario en su demencia se sienta constreñido por ella e intente salir de la cama saltando por encima o introduciéndose por los barrotes en lugar de hacerlo por la parte que queda libre.

5. Comentar que en los recursos residenciales ya están al menos concienciados y trabajando, pero los centros de estancia diurna aún van muy detrás. Que la fiscalía también haga el fantástico trabajo en las residencias en los centros de día porque son la antesala para las residencias y así las familias ya van conociendo este enfoque

Como he dicho en la respuesta de la pregunta número 4, la Resolución de 28 de julio de 2022 establece la obligación de la “no sujeción” también para los centros de estancia diurna. Estoy totalmente de acuerdo con la consideración que se realiza y por eso dirigimos también visitas a los centros de día. Creo que quizá sea más complejo el no uso de la sujeción al tratarse de personas que vienen de sus domicilios tan solo unas horas, pero también creo que en los centros se podría y debería trabajar con las familias para enseñarlas a perder el miedo y a cuidar a su ser querido sin ningún tipo de ataduras físicas o farmacológicas.

6. El acompañamiento a los centros ¿dependen del buen hacer de los fiscales? Creo que cada uno vaya a su ritmo no ayuda. AL igual que hay médicos que las justifican, creo que nos podemos encontrar fiscales que las toleren.

No digo que no sea así. Vamos poco a poco y aún estamos empezando. El movimiento por la no sujeción lleva ya décadas entre nosotros, pero es ahora cuando más extendido está y cuando más se está hablando. Y es ahora cuando ha llegado a la Fiscalía. La Instrucción data de enero del año 2022. Vayamos rodando, formándonos, concienciándonos para que ese horizonte del respeto a los derechos de las personas que no pueden decidir por sí sea una realidad también en la forma que deben ser cuidadas en cualquier tipo de centro.

7. Felicitar a la fiscal por el gran trabajo que esta realizando y por ser la primera norma a nivel nacional que ha unificado conceptos y nos ha dado una buena base para seguir con la eliminación de las sujeciones.

Muchas gracias. Los fiscales vamos aprendiendo y formándonos día a día de la mano de los grandes profesionales que ya han hecho el gran recorrido por los derechos de nuestros mayores. Todos juntos debemos remar en la misma dirección, a pesar del oleaje. Solo así alcanzaremos el abrigo del puerto de destino.

8. ¿Piensa la fiscalía revisar y mejorar la instrucción ahora que los fiscales ya tienen experiencia?

Sin duda. Se trata del comienzo de un terreno poco transitado para nosotros hasta el momento. Conforme vayamos avanzando, nuestra norma interna podrá ser revisada o reinterpretada.

9. ¿Se piensa publicar a nivel nacional todos los datos que esta recogiendo?

Entiendo que sí, a través de las memorias de la Fiscalía General del Estado y de la mano de la Unidad Coordinadora de Personas con Discapacidad y Mayores.

10. En el caso que una persona usuaria que deambula constantemente y tiene caídas de repetición, la familia nos solicita algún tipo de contención. Y todo teniendo la vigilancia que podemos ofrecer y sigue cayendo, y tienen alguna caída con consecuencias importantes, los centros nos encontramos desprotegidos ante una denuncia por un familiar.

Entiendo que no existe ninguna desprotección para ningún centro que obre conforme con la normativa, con independencia de la opinión o los deseos de la familia. El riesgo cero no existe. Pero no existe ni cuando se eliminan las sujeciones ni tampoco cuando se aplican las sujeciones. Tanta responsabilidad o reproche merece una conducta como otra cuando se realiza al margen de la normativa.

11. En Cataluña, la inspección considera las barandillas voluntarias como sujeciones. ¿Qué opina?

Ya está contestado en el apartado número 4.

Respuesta a la pregunta anterior de dos participantes:

Desde mi punto de vista la barandilla es una sujeción, dependiendo de la intención con la que la pongas. Si nuestra intención es que no pueda moverse libremente, lo considero sujeción.  Existen medias barandillas u otras posibilidades.

Las barandillas son obstáculos.

A partir de mi experiencia como consultor en procesos de eliminación de sujeciones, observo que este es un tema que, como tú has dicho, tiene conexiones con aspectos culturales. Las contradicciones entre seguridad física y seguridad emocional, o entre seguridad física y libertad, están siempre presentes. Con esto quiero decir que la pedagogía que estás demostrando hoy debería ir más allá del ámbito profesional y llegar a toda la sociedad y familias.

Muchas gracias a tod@s por participar en este último BC Espresso, tanto por mi como por la Fiscal María Rosa Rubio Ramos, que ha considerado muy agradable este corto tiempo hablar sobre el tema.

Ir a la grabación del BC Espresso nº 32

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